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Sección 6 · Menú Participa

Control social

El control social es el derecho y el deber que tienen los ciudadanos de participar, individualmente o a través de sus organizaciones, en la vigilancia de nuestra gestión y de la correcta utilización de los recursos públicos. Como empresa de servicios públicos domiciliarios, la ley reconoce a nuestros usuarios formas específicas de ejercer este derecho.

Modalidades de control social

Modalidades de control social que la ley reconoce a los usuarios, qué es cada una y su fundamento legal
ModalidadQué esFundamento
Comité de Desarrollo y Control Social Organización de usuarios que vigila la gestión y la prestación de los servicios, propone planes y puede pedir información a la empresa.Ley 142 de 1994, arts. 62 a 64
Vocal de control La persona que el comité elige para representarlo ante la empresa y ante las autoridades.Ley 142 de 1994, art. 63
Representación en Junta Directiva Los vocales postulan a quienes representan a los usuarios en la Junta Directiva.Ley 142 de 1994, art. 27
Veeduría ciudadana Grupo de ciudadanos que vigila una obra, contrato o proyecto específico.Ley 850 de 2003

Convocatoria al control social

Cada vez que inicia una obra o un contrato importante publicamos una invitación para que la ciudadanía lo vigile.

No hay convocatorias abiertas en este momento. Si quiere vigilar una obra o un contrato de la empresa, escríbanos a [email protected] y le acompañamos.

Caja de herramientas

A dónde acudir, cómo denunciar y dónde formarse para ejercer el control social.

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